Autoridades
Según la Ley Orgánica que rige el estado de Puebla, los municipios son unidades políticas independientes, gobernados por autoridades locales elegidas democráticamente cada tres años. Para la elección de las autoridades, se revisan los expedientes de los precandidatos propuestos en la localidad, y se da el “visto bueno” a aquellos que llenan los requisitos. Además del presidente municipal, existen los regidores de hacienda, gobernación, comunicaciones y obras públicas, fomento a la agricultura, salud, educación; el secretario, que en algunos casos es también el agente del Ministerio Público, el tesorero; el juez de paz, el comandante y los policías o topiles. Cada regidor tiene un suplente. En las juntas municipales auxiliares, que son las poblaciones que preceden en importancia a la cabecera municipal, los cargos son: presidente de la junta auxiliar, un juez de paz, un tesorero, algunos regidores con sus respectivos suplentes, un comandante de policía y varios policías.

En la Sierra Norte de Puebla predomina el régimen de la pequeña propiedad, pues existen pocos terrenos comunales. Las autoridades ejidales vigilan el cumplimiento de las leyes agrarias respecto al ejido. Los cargos tienen un carácter escalafonario; en las cabeceras municipales, la división de funciones entre lo político y lo religioso es muy clara. Los cargos religiosos recaen en aquellos que las autoridades de las juntas auxiliares eligen y su cumplimiento es obligatorio; quienes cumplen con un cargo religioso quedan excluidos del trabajo comunitario o faena.Los cargos tradicionales tienen una función religiosa y el principal es la mayordomía, que consiste en el patrocinio de la fiesta religiosa vinculada al santo patrón y a otros santos católicos. Otros cargos de menor importancia son diputados, esquineros, padrinos de las imágenes, etcétera, que ayudan en los gastos de cohetes, flores, ceras, preparación de la comida.

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